Fiscalidad en las cuentas corrientes

En diversas ocasiones hemos hablado de las cuentas corrientes, sus características, sus beneficios y los hemos comparado con los diversos productos financieros disponibles en el mercado. En esta oportunidad, nos enfocaremos en un aspecto que no suele ser tenido en cuenta a la hora de evaluar la rentabilidad de un depósito bancario, la fiscalidad de las cuentas corrientes.

Las cuentas corrientes han logrado tener un papel muy importante, siendo un soporte operativo fundamental para la administración de nuestro dinero. Configurándose de esta manera, un instrumento indispensable para nuestra vida.

Años atrás, las entidades financieras ofrecían interesantes remuneraciones a los clientes por depositar el dinero en la cuenta corriente. Esto es una costumbre que se ha ido diluyendo con el pasar del tiempo, solo quedando las cuentas remuneradas como alternativa más seductora a la hora de hablar de intereses. Si consideramos las comisiones por gastos de administración y mantenimiento y le añadimos que por los intereses percibidos por los depósitos en cuestión, los contribuyentes deben pagar impuestos, veremos que la rentabilidad de estos instrumentos financieros es cada vez menor.

Ahora bien, si usted tiene una cuenta corriente, aparte de los intereses y comisiones, le deberá interesar qué impuestos tiene que pagar y por qué montos. Las cuentas corrientes se encuentran gravadas bajo la ley de Impuesto a la renta de Personas Físicas (en adelante IRPF) y bajo la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.

Los depósitos bancarios se consideran fiscalmente como una cesión a terceros de capitales Propios. Por esta cesión de capitales es natural que el banco nos retribuya con un interés o cualquier otra forma de remuneración (por ejemplo regalos). Es aquí, donde entra en escena el concepto de rendimiento mobiliario.

¿Qué es el rendimiento mobiliario? La Ley de IRPF define los rendimientos mobiliarios, como aquellos que provienen de toda clase de bienes o derechos que no tienen la naturaleza de inmuebles y que a su vez no se encuentren afectos a actividades económicas. En este sentido, podremos ver que en este paquete entran desde los dividendos y demás rendimientos como accionistas, hasta los intereses bancarios o los rendimientos procedentes de todo tipo de instrumentos financieros, excepto los fondos de inversión y los planes de pensiones que tienen un tratamiento fiscal especial.

Las cuentas corrientes tributan a efectos de IRPF de forma que sólo habrá que pagar por el rendimiento que hayan generado. De estas ganancias habrá que pagar un 19% hasta los primeros 6.000 euros y un 21% a partir de esa cantidad. En el momento del cobro tienen una retención del 19%. La obligación de retener se produce en el momento en que son exigibles los intereses, es decir, a su vencimiento; y en el caso de que tales rendimientos se satisfagan antes del vencimiento (como podría ocurrir, por ejemplo, en el caso de una cancelación anticipada de un depósito antes de la fecha de su vencimiento) se practicará la retención en el momento de su abono o pago. Es decir, que la retención no se practica anualmente sino en el momento del pago de los intereses (aunque el período de liquidación supere los 12 meses).

Es también obligación del contribuyente incluir las cuentas corrientes junto con el resto de los bienes de su titularidad, en la declaración jurado del Impuesto sobre el Patrimonio. De esta manera, sólo quienes posean un patrimonio superior a los 700.000 euros, excluida la vivienda habitual hasta un máximo de 300.000 euros y los bienes empresariales, deberán pagar el impuesto a razón del 1% de su patrimonio.

Por lo expuesto, se puede observar que los impuestos pueden alterar sensiblemente nuestros ahorros. Es por ello, que todas las decisiones que involucren a nuestros ahorros sean tomadas informándonos lo más posible sobre todos los factores que la afecten. En este sentido, nuestra recomendación es buscar actualizarnos constantemente sobre las distintas reformas tributarias que puedan existir, para no llevarnos ningún sobresalto o sorpresa. Necesidad que cubriremos en estos espacios.

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